Rechazado proyecto de ley sobre reserva de la fuente informativa de obras audiovisuales
Por Marcela Rosen - 22 de Septiembre, 2009, 14:59, Categoría: General
Rechazado proyecto de ley sobre reserva de la fuente informativ La Sala del Senado rechazó la iniciativa que busca mantener la reserva sobre la fuente informativa y sobre los materiales que permiten identificarla, que tienen los productores, realizadores y directores de ese tipo de obras. Con 11 votos en contra, 4 a favor y 3 abstenciones, la Sala del Senado rechazó el proyecto que buscaba establecer el secreto profesional en las obras audiovisuales, por lo que la iniciativa deberá ser analizada por una Comisión Mixta de senadores y diputados. La propuesta busca mantener la reserva sobre la fuente informativa y sobre los materiales que permiten identificarla, al consagrar que los productores, los directores, los realizadores de obras audiovisuales y otras personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información, no pueden ser obligados a revelar su fuente, ni aún por orden judicial. Durante el debate en Sala intervinieron los senadores Ricardo Núñez, Nelson Ávila, Andrés Chadwick, Alejandro Navarro, José Antonio Gómez, Mariano Ruiz-Esquide y Jaime Gazmuri, quienes dejaron en evidencia sus diferencias respecto de la conveniencia o no, de establecer el secreto profesional para los creadores audiovisuales. El senador Núñez explicó que después de que la Comisión de Educación analizara la iniciativa, ésta se derivó a la de Constitución para que hiciera un estudio jurídico respecto de los alcances de la iniciativa. A su turno, el senador Ávila señaló que el proyecto busca evitar que en el futuro se viole el trabajo profesional de un documentalista, tal como le sucedió a Elena Varela, a quien se le allanó su domicilio y se confiscó el material de sus proyectos y creaciones. En su opinión, ello atenta contra el libre ejercicio creativo de los realizadores audiovisuales y perturba el derecho a la confidencialidad de las fuentes de su trabajo. DISCREPANCIAS En tanto, el senador Chadwick explicó que si bien votó a favor del proyecto en la Comisión de Educación, cambió de opinión tras conocer la postura del Ministerio Público que señaló de manera categórica que una norma de este tipo puede tener serios riesgos en torno a la perpetración de distintos delitos. Agregó que con los avances tecnológicos se puede dar el caso de que cualquier persona que grabe algo con un teléfono celular se inscriba en el registro autorizado y se ampare en ese secreto. Por su parte el senador Navarro dijo ser firme defensor de la libertad de las personas y de no prejuzgar los delitos si es que no hay pruebas de los mismos. Señaló que el caso de Elena Varela es grave y que es fundamental proteger las libertades. El senador Gómez dijo no estar de acuerdo con que se discuta el secreto profesional dentro de cada oficio o profesión, sino que debe ser visto en su globalidad. Agregó que la forma en que está planteado el proyecto genera un grave problema al momento de investigar supuestos delitos. En tanto el senador Ruiz-Esquide recordó que salvo los realizadores audiovisuales, que se han desarrollado con mayor fuerza en los últimos años, las profesiones vinculadas al ámbito de la comunicación, como el Periodismo, están reguladas en distintas leyes. Por ello pidió que no se dejara a estos realizadores en condiciones inferiores a las que tiene el resto. Finalmente el senador Gazmuri recordó que cuando se discutió el secreto profesional para los periodistas, los realizadores y productores de obras audiovisuales no estaban tan desarrollados como en la actualidad. Agregó que es partidario de establecer este secreto, pues el proyecto lo restringe a quienes estén inscritos en un registro manejado por el Consejo de la Cultura, por lo que se tratará de un grupo acotado de realizadores. FUENTE: http://www.senado.cl/prontus_ _______________________________________________ Nota 2: El martes 29 de julio de 2008 ingresó al Congreso (sin urgencia) el proyecto de Ley que consagra el secreto profesional de audiovisualistas y protege las libertades de creación, difusión y recepción de las obras audiovisuales. El proyecto se originó ante la situación creada por la incautación del material fílmico de la documentalista Elena Varela, en prisión preventiva desde mayo último luego de ser imputada por el Ministerio Público de participación en delitos ajenos a su actividad profesional. En dicho material hay entrevistas a dirigentes políticos y mapuches, muchas obtenidas bajo promesa de reserva de identidad. Elena Varela se encontraba realizando dos documentales con
financiamiento de la CORFO y del FONDART, uno sobre Neltume ("Los
sueños del comandante") y otro sobre el clonflicto mapuche ("Newen Mapuche").
Hasta ahora han resultado infructuosas las movilizaciones nacionales e
internacionales por la libertad de Elena Varela, la devolución de su
material y el no uso del mismo para inteligencia policial.
P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo único.- Incorpórese el siguiente Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual:
"CAPITULO IV Reserva de la Fuente Artículo 14°.- Los productores y los
directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o
extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a
mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los
materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no
podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las
personas que por su oficio o actividad hayan debido estar
necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la
información.”.
Párrafos destacados del Mensaje Presidencial:
“La regulación del derecho a mantener reserva de la fuente en
materia de obras audiovisuales, constituye una concreción del deber del
Estado de apoyar, promover y fomentar la creación y producción
audiovisual, así como la difusión y la conservación de las éstas. Si
las personas son obligadas a revelar las fuentes de sus obras
audiovisuales, se entorpecerá el ejercicio de la libertad artística,
reconocida constitucionalmente. Si el Estado no remueve los obstáculos
que están impidiendo o que podrían impedir el ejercicio de este
derecho, no está cumpliendo con sus deberes constitucionales y
legales.”
“Si cualquier persona, natural o jurídica, o cualquier autoridad u organismo del Estado puede exigir la revelación de las fuentes que se tuvieron en consideración para crear y/o difundir una obra audiovisual, la libertad artística en este ámbito queda completamente desfigurada. Se le quita su componente esencial. Reveladas las fuentes las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras. Si no hay fuentes o éstas han disminuido, no puede haber creación ni difusión audiovisual. Resulta esencial entonces regular el secreto profesional en estas creaciones artísticas e impedir que las fuentes sean reveladas.” Objeto del derecho:
“La norma propuesta busca mantener la reserva sobre la fuente informativa y los materiales que permiten identificarla, y no ser obligados a reverla ni siquiera, por orden judicial.” Sujetos:
"Son los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales. Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información." "Los sujetos que pueden invocar la reserva están acotados y definidos en la ley.
De acuerdo al proyecto de ley, sólo podrán hacer valer la reserva, los
productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales.
Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar
necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la
información.
"Sucede que la ley N° 19.981, ya define a los productores, directores o realizadores de obras audiovisuales. Conforme al artículo 3° letra f), el productor audiovisual es la persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular. Y, de acuerdo al literal g) del mismo precepto, el director o realizador es el autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual. "En consecuencia, están claramente definidas por la propia ley, las personas que, en virtud del proyecto, podrán hacer valer el secreto profesional en estas materias. "La ley también define obra audiovisual y otros conceptos relacionados con el proyecto de ley El artículo 3° de la ley N° 19.981, en su letra a), define a la Obra audiovisual como toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no. Por su parte, la letra j), señala que se entiende por tipo de producción al largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba. Además, en otros literales, el mismo artículo define otros conceptos relacionados con la materia que analizamos. Es así como da un concepto de producción audiovisual (letra b), obra audiovisual de producción nacional (letra c), obra audiovisual de coproducción internacional (letra d), distribuidor audiovisual (letra i). Firman Michelle Bachelet, las ministras de Educación y de Cultura, y el Ministro secretario general de la Presidencia.
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